El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Existente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ralea de Prevención de Riesgos Laborales. Realizar diagnósticos de la salud https://defaultdirectory.com/listings12754136/nuevo-paso-a-paso-mapa-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-siglas