1. La presencia en el centro de trabajo de los capital preventivos, cualquiera que sea la modalidad de estructura de dichos medios, será necesaria en los siguientes casos: El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. https://www.medinaempresarialsst.com/sistema-de-gestion-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/